Monto Donación Anual
 
Beneficio Tributario  
Crédito
Gasto
Total
Las donaciones menores o igual a 1.000 UTM efectuadas directamente a las instituciones señaladas en el artículo 2° de la Ley 19.885, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 % de la donación y el restante 50 % a gasto según corresponda.