Cambios de procedimientos en la Ley de Donaciones Sociales
El Ministerio de Desarrollo Social modificó las bases que rigen el Banco de Proyectos constituido por un conjunto de iniciativas presentadas por las instituciones del Registro de Donatarios, con el objetivo de contar con mejores instrumentos que permitan mejorar el seguimiento y la medición de los resultados de las iniciativas de la sociedad civil, financiadas a través de la Ley de Donaciones Sociales.
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Adicionalmente, el Consejo de Donaciones Sociales, en la sesión realizada el día 1 de diciembre de 2014, visó un nuevo procedimiento para aprobar que los directores de instituciones sin fines de lucro, que a la vez sean directores, accionistas y/o socios con más de un 10% del capital social de una empresa, puedan donar a dicha institución.
El nuevo procedimiento para solicitar la exención del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de Donaciones con Fines Sociales, contempla:
• Que el donante envíe de manera escrita, por carta o correo electrónico, a la institución la voluntad de donar recursos para un proyecto que se encuentre vigente en el Banco de Proyectos. En dicha carta el donante debe expresar su dirección comercial.
• Por su parte el donatario debe remitir la solicitud de exención al Consejo de Donaciones Sociales para un proyecto en particular, afirmando que su proyecto es a “favor de personas de escasos recursos o discapacitadas y no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular”, adjuntando carta de voluntad del donatario y memorias que den cuenta de las actividades por dos años que ha desarrollado la institución.
• El Consejo votará en la sesión correspondiente si se aprueba o rechaza la solicitud y será la Secretaría Técnica del Ministerio de Desarrollo Social, la encargada de enviar la respuesta la institución. En caso de aprobarse, se remitirá certificado para el donante.