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Ministerio de Desarrollo Social y Familia lanza el Fondo Concursable “Para Vivir Mejor”

18 de mayo de 2022
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Desde el 17 de mayo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia abre las postulaciones al Fondo Concursable “Para Vivir Mejor”, que busca financiar proyectos que trabajen en la superación de la pobreza y las diversas vulnerabilidades.

Desde 2022, el fondo que anualmente entrega la Subsecretaría de Evaluación Social tendrá el nombre “Para Vivir Mejor” e incentivará la implementación de proyectos que aporten el valor intrínseco para la cohesión social del país, a través de dos líneas de acción:

En la línea de acción social, podrán presentar postulaciones las fundaciones y corporaciones que tengan proyectos de entre 6 a 12 meses y que tengan propuestas en todas las dimensiones de la pobreza multidimensional, con especial atención a las demandas sociales destinadas a salud mental, migrantes, desigualdades de género y participación ciudadana. Los proyectos podrán optar a un monto máximo de financiamiento de 20 millones de pesos y el presupuesto total de adjudicación en esta línea es de 820 millones de pesos.

En la línea de Evaluación de Experiencia se financiarán proyectos que desarrollen evaluaciones de programas de intervención social innovadores, orientados a la superación de la pobreza y/o vulnerabilidad social.  Está dirigido a fundaciones, corporaciones y universidades públicas y privadas reconocidas por el Estado. Los proyectos podrán durar entre 6 a 12 meses con un monto máximo de financiamiento de $20.000.000, con un presupuesto total de adjudicación de $200.000.000.

Las postulaciones se pueden hacer directamente AQUI, hasta el 15 de junio de 2022.

Por otro lado, podrán revisar las bases del concurso y la documentación oficial AQUI.

Podrán postular a la línea de Acción Social, Fundaciones y Corporaciones , que propongan proyectos cuyo objetivo sea la superación de la pobreza y la vulnerabilidad social en los territorios o comunidades locales.

  1. Proyectos que busquen la promoción, la activación, el fortalecimiento y desarrollo de la asociatividad, de personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social afectadas por problemáticas comunes.
  1. Proyectos que busquen la entrega de orientación, acompañamiento, servicios y/o bienes materiales para superar las diferentes problemáticas de personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.

Por otro lado, en la línea de Evaluación de Experiencia podrán postular fundaciones y corporaciones y universidades (Públicas y Privadas) reconocidas por el Estado, que formulen proyectos de evaluación que identifiquen aspectos a mejorar o el fortalecimiento de aspectos de las experiencias que contribuyan a la superación de la pobreza y la vulnerabilidad social. El proyecto de evaluación puede ocurrir en cualquiera de las tres etapas del ciclo de los proyectos de intervención (conceptualización, implementación, resultados e impactos).

Algunos de los ejemplos de los proyectos que postulan a esta línea son aquellos que entran en cualquiera de las presentes categorías:

  1. Conceptualización y Diseño: Desarrollo de metodologías de evaluaciones de diseño y aplicación de la evaluación ex-ante a experiencias innovadoras de intervención a través del marco lógico o teoría de cambio.
  2. Implementación: Se podrán presentar evaluaciones a los procesos de ejecución de la experiencia, esto se traduce en una revisión de las etapas de ejecución del programa para determinar la eficiencia y eficacia de los procedimientos. Así también se podrá realizar una evaluación económica de los recursos utilizados por la iniciativa.
  3. Resultados e Impactos: Se podrán realizar proyectos que permitan evaluar los resultados obtenidos luego de implementado el programa. En este caso, las evaluaciones pueden incluir el diseño, testeo y aplicación de instrumentos, análisis de datos, etc. También se pueden presentar evaluaciones que formen parte de sistemas de evaluación mayores (como es el caso de evaluaciones de impacto).

Se debe recordar que durante la ejecución de los proyectos se deberán respetar las instrucciones, recomendaciones y orientaciones sanitarias establecidas para tal efecto por el Ministerio de Salud, o la autoridad competente con ocasión de la emergencia sanitaria.