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Cálculo Beneficio Tributario

Simulador Beneficio Tributario Ley N°19.885

(Ley de Donaciones con Fines Sociales)

Notas:
    1. Este ejercicio es una simplificación del beneficio tributario, ya que cada contribuyente es un caso “único”, por tanto, es importante expresar que las cifras pueden sufrir modificaciones.

    2. Se pueden acoger a este beneficio los contribuyentes del impuesto de primera categoría, impuesto de segunda categoría e impuesto global complementario, que efectúen donaciones con fines sociales directamente a las instituciones señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 19.885.

    3. El Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones es 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) del Impuesto de Primera categoría, en dicho límite se debe considerar el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes.

    4. Las donaciones sólo se pueden realizar en dinero.

    5. Los contribuyentes que efectúen donaciones a proyectos de prevención y rehabilitación de alcohol y/o drogas, pueden efectuar adicionalmente donaciones por un monto de hasta 1.000 UTM a proyectos destinados a personas de escasos recursos y con discapacidad y tendrán las mismas condiciones de las donaciones menores o iguales a 1.000 UTM.

    6. Para información en detalle del procedimiento del beneficio tributario se sugiere revisar Circulares N°71 de 2010 y N°49 de 2012 SII, ésta última incluye las modificaciones efectuadas por la Ley 20.565, respecto al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N°19.885 sobre donaciones con Fines Sociales y Públicos.