Donaciones hasta 1.000 UTM
- Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación.
- Derecho a considerar como gasto el restante 50%.
Exceso sobre 1.000 UTM sin aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social
A aquella parte de la donación que exceda 1.000 UTM, se le aplicará el siguiente beneficio:
- Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 35% del monto de la donación.
- Derecho a considerar como gasto el restante 65%.
- Tratándose de donaciones para proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, el crédito será equivalente al 40% del monto de la donación. El 60% restante será considerado como gasto.
Exceso sobre 1.000 UTM con aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social
Si al menos el 33% del monto que exceda 1.000 UTM es aportado al Fondo Mixto de Apoyo Social, tal exceso sobre 1.000 UTM gozará del siguiente beneficio:
- Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación.
- Derecho a considerar como gasto el restante 50%.
Tratándose de donaciones para proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, aquella parte que supere las 1.000 UTM y de la cual, al menos el 25% haya sido donada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de dicha parte. El 50% restante será considerado como gasto.
Ejemplo